Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1588
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1588

Artículo 1588 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el barco llega a México, tienes que entregar uno o los dos papeles del viaje a la autoridad marítima del puerto, así como lo dice el artículo anterior. Esto aplica si no dejaste algún ejemplar en otro lugar antes de llegar. En pocas palabras, al llegar toca reportarte con la autoridad del puerto y darle los documentos del barco.

Texto oficial

Artículo 1588.- Arribando ésta a territorio mexicano, se entregará el otro ejemplar o ambos, si no se dejó alguno en otra parte, a la autoridad marítima del lugar, en la forma señalada en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.