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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1589
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1589

Artículo 1589 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el capitán de un barco tiene que entregar algo (como carga o documentos) según lo que dicen los artículos anteriores, debe pedir un recibo firmado a quien recibe. También tiene que anotar la entrega en el Diario del barco, que es como su bitácora oficial. Esto sirve para que quede un registro claro de que todo se hizo en orden.

Texto oficial

Artículo 1589.- En cualesquiera de los casos mencionados en los dos artículos precedentes, el capitán de la embarcación exigirá recibo de la entrega y lo citará por nota en el Diario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.