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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1590
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1590

Artículo 1590 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un mexicano muere en el extranjero y deja un testamento, los diplomáticos, cónsules o autoridades marítimas (como capitanes de barco) tienen la obligación de recibir esos documentos. Inmediatamente después, deben hacer un acta del recibo (un documento oficial donde conste la entrega) y enviarlo todo lo más rápido posible a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esa secretaría tendrá que publicar en los periódicos la noticia de la muerte, para que los familiares o interesados se enteren y puedan iniciar los trámites para abrir el testamento.

Texto oficial

Artículo 1590.- Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

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