- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1590
Artículo 1590 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un mexicano muere en el extranjero y deja un testamento, los diplomáticos, cónsules o autoridades marítimas (como capitanes de barco) tienen la obligación de recibir esos documentos. Inmediatamente después, deben hacer un acta del recibo (un documento oficial donde conste la entrega) y enviarlo todo lo más rápido posible a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esa secretaría tendrá que publicar en los periódicos la noticia de la muerte, para que los familiares o interesados se enteren y puedan iniciar los trámites para abrir el testamento.
Texto oficial
Artículo 1590.- Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las autoridades marítimas levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, una acta de la entrega, y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura del testamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.