- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1591
Artículo 1591 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testamento marítimo solo vale si la persona muere en el barco o dentro del mes siguiente a que baje a tierra. Si el testador sobrevive ese mes, el documento ya no sirve, porque se asume que tuvo tiempo de hacer otro testamento normal. La ley dice que ese mes cuenta desde que pisa un lugar donde podría haber hecho o confirmado su testamento, ya sea en México o en el extranjero. En pocas palabras, es una opción temporal para quienes están en alta mar.
Texto oficial
Artículo 1591.- El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.