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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1591
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1591

Artículo 1591 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testamento marítimo solo vale si la persona muere en el barco o dentro del mes siguiente a que baje a tierra. Si el testador sobrevive ese mes, el documento ya no sirve, porque se asume que tuvo tiempo de hacer otro testamento normal. La ley dice que ese mes cuenta desde que pisa un lugar donde podría haber hecho o confirmado su testamento, ya sea en México o en el extranjero. En pocas palabras, es una opción temporal para quienes están en alta mar.

Texto oficial

Artículo 1591.- El testamento marítimo solamente producirá efectos legales falleciendo el testador en el mar, o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su última disposición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 157) ↗

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