- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1592
Artículo 1592 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento en el extranjero y, al viajar en barco, se baja en un lugar donde no hay embajada o consulado de México, y después se pierde su rastro sin saber si murió ni cuándo, entonces las autoridades deben seguir las reglas que están en otra parte del código (el Título XI del Libro Primero) para manejar su caso. Básicamente, es para situaciones donde no hay manera de confirmar su muerte ni la fecha exacta.
Texto oficial
Artículo 1592.- Si el testador desembarca en un lugar donde no haya Agente Diplomático o Consular, y no se sabe si ha muerto, ni la fecha del fallecimiento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Título XI del Libro Primero. CAPITULO VIII Del Testamento Hecho en País Extranjero CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 158 de 370
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