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Artículo 1593 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un testamento en otro país, ese documento sí sirve en la Ciudad de México, siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las leyes de ese país extranjero. No importa que esté en otro idioma o lo hayas firmado allá, lo que vale es que cumpla con las reglas de donde lo hiciste. Así que si te fuiste a vivir o viajar a otro lado y dejas tus bienes por escrito, aquí lo pueden reconocer. Solo asegúrate de que esté bien hecho conforme a las leyes de aquel lugar.

Texto oficial

Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. Artículo reformado DOF 23-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.