Artículo 1594 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los secretarios de las embajadas, los cónsules y los vicecónsules de México pueden actuar como notarios cuando un mexicano que vive en el extranjero quiera hacer su testamento. Esto solo aplica si ese testamento se va a cumplir o ejecutar en la Ciudad de México (antes Distrito Federal). Así que, si estás fuera del país y quieres dejar tus bienes a alguien, puedes ir al consulado para que te ayuden a hacer el documento legal.
Texto oficial
Artículo 1594.- Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 03-01-1979
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