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Artículo 1595 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios de los que habla este artículo —como notarios o jueces— tienen que enviar una copia oficial de los testamentos que hicieron ante ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se hace para que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda informar o tomar acciones relacionadas con el testamento, como avisar a familiares o autoridades de otro país. Básicamente, es un requisito para que quede registro del testamento a nivel federal.

Texto oficial

Artículo 1595.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 158) ↗

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