Artículo 1595 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios de los que habla este artículo —como notarios o jueces— tienen que enviar una copia oficial de los testamentos que hicieron ante ellos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Esto se hace para que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda informar o tomar acciones relacionadas con el testamento, como avisar a familiares o autoridades de otro país. Básicamente, es un requisito para que quede registro del testamento a nivel federal.
Texto oficial
Artículo 1595.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el
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