Artículo 1596 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1596 habla de los testamentos escritos a mano por la misma persona, conocidos como ológrafos. Cuando alguien entrega este testamento para guardarlo, la autoridad que lo recibe tiene que enviarlo, en un plazo de 10 días, al Archivo General de Notarías. Ese envío se hace a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Básicamente, se aseguran de que el documento llegue a su lugar correcto de resguardo dentro del tiempo señalado.
Texto oficial
Artículo 1596.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías. Artículo reformado DOF 18-01-1952, 23-12-1974, 03-01-1979
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