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Artículo 1597 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1597 dice que, si una persona deja su testamento al cuidado de un funcionario mexicano en el extranjero, como un cónsul, ese funcionario debe anotar en el documento que lo está guardando y también dar un comprobante por escrito de que lo recibió. Es como cuando te encargan algo valioso y tienes que firmar un recibo para que quede constancia. Esto aplica solo si el testamento se entrega en una embajada o consulado fuera de México. Así se evitan pérdidas o malentendidos.

Texto oficial

Artículo 1597.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.