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Artículo 1598 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hagas un testamento frente a un cónsul o embajador mexicano en el extranjero, el documento debe llevar el sello oficial de esa embajada o consulado. Ese sello es como una firma oficial que demuestra que el testamento se hizo ante la autoridad correcta. Así se asegura que el papel sea válido y reconocido legalmente en México.

Texto oficial

Artículo 1598.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo. TITULO CUARTO De la Sucesión Legítima CAPITULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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