Artículo 1608 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere y deja hijos o nietos vivos (los descendientes) y también un esposo o esposa que sigue vivo, ese cónyuge tiene derecho a recibir lo mismo que le tocaría a un hijo. En la práctica, esto significa que la herencia se divide entre los descendientes y el viudo o viuda como si fuera un hijo más. El artículo 1624 explica cómo calcular exactamente esa porción.
Texto oficial
Artículo 1608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.