Artículo 1609 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando alguien muere y deja hijos y también nietos, los hijos heredan directamente, cada uno recibe su parte. Los nietos, en cambio, heredan por "estirpes", es decir, todo lo que le hubiera tocado a su papá o mamá (si ese papá o mamá ya falleció, no puede heredar o renunció a la herencia) se reparte entre ellos. Por ejemplo, si un abuelo muere y uno de sus hijos ya falleció, los nietos reciben la parte que le habría correspondido a ese hijo, dividida entre todos ellos.
Texto oficial
Artículo 1609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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