Artículo 1610 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Supongamos que una persona muere y no tiene hijos, pero sí nietos, bisnietos o tataranietos. En ese caso, la herencia no se reparte directamente entre ellos uno por uno, sino que se divide primero entre las ramas de la familia (cada hijo fallecido cuenta como una rama o "estirpe"). Si en una de esas ramas hay varias personas (por ejemplo, varios nietos que vienen del mismo hijo), lo que le tocó a esa rama se reparte en partes iguales entre ellos.
Texto oficial
Artículo 1610.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.