Artículo 1611 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si los hijos del difunto también heredan, los padres u otros ascendientes (como abuelos) solo pueden recibir una pensión alimenticia, y esa pensión nunca puede ser mayor a lo que le toca a un solo hijo.
Texto oficial
Artículo 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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