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Artículo 1611 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los hijos del difunto también heredan, los padres u otros ascendientes (como abuelos) solo pueden recibir una pensión alimenticia, y esa pensión nunca puede ser mayor a lo que le toca a un solo hijo.

Texto oficial

Artículo 1611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 159) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.