Artículo 1612 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando adoptas a un niño legalmente, para efectos de herencia ese niño tiene los mismos derechos que un hijo biológico. Esto significa que si tú falleces sin dejar testamento, el adoptado hereda tus bienes igual que cualquier otro hijo tuyo. La ley trata a los hijos adoptados igual que a los biológicos en este aspecto.
Texto oficial
Artículo 1612.- El adoptado hereda como hijo. Artículo reformado DOF 28-05-1998, 24-12-2013
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