Artículo 1617 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo hay abuelos o bisabuelos de parte de papá o de parte de mamá, la herencia se reparte en partes iguales entre ellos. Por ejemplo, si solo viven los abuelos paternos, ellos se quedan con todo, pero si hay abuelos de ambos lados, también se dividen parejo. Esto aplica cuando no hay padres ni hijos vivos.
Texto oficial
Artículo 1617.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
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