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Artículo 1618 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes abuelos o bisabuelos tanto por parte de tu papá como por parte de tu mamá, la herencia se parte en dos mitades iguales. Una mitad se la dan a los familiares de tu papá (sus padres o abuelos), y la otra mitad a los de tu mamá (sus padres o abuelos). Así nadie se queda sin su parte y se reparte parejo entre las dos familias.

Texto oficial

Artículo 1618.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.