Artículo 1618 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes abuelos o bisabuelos tanto por parte de tu papá como por parte de tu mamá, la herencia se parte en dos mitades iguales. Una mitad se la dan a los familiares de tu papá (sus padres o abuelos), y la otra mitad a los de tu mamá (sus padres o abuelos). Así nadie se queda sin su parte y se reparte parejo entre las dos familias.
Texto oficial
Artículo 1618.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.