Artículo 1621 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el cónyuge (esposo o esposa) del hijo adoptado va a heredar al mismo tiempo que los padres adoptivos, entonces dos de cada tres partes de la herencia son para el cónyuge y la tercera parte restante para quienes hicieron la adopción.
Texto oficial
Artículo 1621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
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