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Artículo 1621 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el cónyuge (esposo o esposa) del hijo adoptado va a heredar al mismo tiempo que los padres adoptivos, entonces dos de cada tres partes de la herencia son para el cónyuge y la tercera parte restante para quienes hicieron la adopción.

Texto oficial

Artículo 1621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.