Artículo 1622 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abuelos o bisabuelos pueden heredar de sus hijos o nietos, incluso si nunca estuvieron casados con la pareja de la que nacieron esos hijos. Pero solo tienen derecho si reconocieron legalmente a sus descendientes, ya sea en el acta de nacimiento o por algún otro documento oficial. En pocas palabras, si reconociste a tu hijo, tú puedes heredarle aunque no estuvieras casado con su mamá o papá.
Texto oficial
Artículo 1622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.