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Artículo 1623 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reconoces a un hijo después de que él ya tiene bienes y, por cómo está tu situación económica, se nota que lo reconociste solo por su dinero, entonces ni tú ni tus otros hijos heredan nada de él. Pero sí tienes derecho a recibir alimentos de él si, cuando lo reconociste, él también podía pedirte alimentos a ti. En resumen: no puedes sacarle provecho a tu hijo si lo reconociste tarde y solo por interés económico.

Texto oficial

Artículo 1623.- Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos. CAPITULO IV De la Sucesión del Cónyuge

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

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