Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1624 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa fallece y tiene hijos (ya sean biológicos o adoptivos), tú, como viudo o viuda, tienes derecho a recibir lo mismo que le toca a uno de esos hijos, pero solo si no tienes propiedades o lo que tienes vale menos de lo que le tocaría a cada hijo. En otras palabras, la ley te asegura que no te quedes con menos de lo que recibe un hijo, aunque el resto de la herencia se divida entre ellos. Esto aplica siempre y cuando tus bienes sean menores que la parte de un hijo al momento de la muerte de tu pareja.

Texto oficial

Artículo 1624.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.