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Artículo 1625 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tu pareja se divorcian y, según el caso, uno de los dos tiene derecho a heredar una parte de los bienes del otro, aplica esta regla: en una situación, esa persona recibe completa esa parte sin condiciones. Pero en otra situación, solo puede recibir lo necesario para que sus propios bienes sumen lo mismo que esa parte, no más. Básicamente, si ya tienes algo, te completan hasta llegar a la cantidad que te toca.

Texto oficial

Artículo 1625.- En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción mencionada.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.