Artículo 1626 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el esposo o esposa que sigue vivo tiene que repartir la herencia con los padres o abuelos del difunto (los ascendientes), se parte todo en dos mitades iguales. Una mitad es para el cónyuge que quedó vivo, y la otra mitad es para los ascendientes. Por ejemplo, si tu pareja falleció y sus papás aún viven, tú te quedas con la mitad de lo que dejó, y sus papás se reparten la otra mitad entre ellos. Esto aplica solo cuando no hay hijos ni descendientes que hereden primero.
Texto oficial
Artículo 1626.- Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.