Artículo 1627 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona muere y deja esposo o esposa, y también uno o más hermanos, al cónyuge le tocan dos terceras partes de todo lo que dejó el difunto. El tercio restante se reparte entre los hermanos: si solo hay un hermano, se queda con todo ese tercio; si son varios, lo dividen en partes iguales. Esto aplica cuando no hay hijos, papás ni otros parientes con más derecho.
Texto oficial
Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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