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Artículo 1627 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja esposo o esposa, y también uno o más hermanos, al cónyuge le tocan dos terceras partes de todo lo que dejó el difunto. El tercio restante se reparte entre los hermanos: si solo hay un hermano, se queda con todo ese tercio; si son varios, lo dividen en partes iguales. Esto aplica cuando no hay hijos, papás ni otros parientes con más derecho.

Texto oficial

Artículo 1627.- Concurriendo el cónyuge con uno o más hermanos del autor de la sucesión, tendrá dos tercios de la herencia, y el tercio restante se aplicará al hermano o se dividirá por partes iguales entre los hermanos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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