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Artículo 1628 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres viuda o viudo, te toca heredar una parte de lo que dejó tu esposo o esposa (según lo que dicen los artículos 1626 y 1627), y eso no cambia aunque tú tengas tus propias cosas o dinero. No importa si ya eres dueño de algo, igual recibes esa porción de la herencia. Es como un derecho extra que tienes por haber estado casado con esa persona.

Texto oficial

Artículo 1628.- El cónyuge recibirá las porciones que le correspondan conforme a los dos artículos anteriores, aunque tenga bienes propios.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 160) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.