Artículo 1629 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, la ley dice quién se queda con sus cosas. Este artículo indica que si la persona no tenía hijos, papás, abuelos ni hermanos, entonces todo lo que dejó (casa, dinero, etc.) se lo da a su esposa o esposo. O sea, el cónyuge es el que hereda todo, pero solo si no hay descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres o abuelos) ni hermanos. Es como la última opción antes de que los bienes pasen a otros parientes más lejanos.
Texto oficial
Artículo 1629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. CAPITULO V De la Sucesión de los Colaterales CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 161 de 370
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