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Artículo 1630 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los únicos herederos son hermanos que son hijos de los mismos papá y mamá (hermanos completos), todos heredan en partes iguales. Es decir, si hay cuatro hermanos, cada uno recibe la cuarta parte de la herencia, sin importar quién tenga más necesidad. No aplica para medios hermanos (los que comparten solo un papá o solo una mamá).

Texto oficial

Artículo 1630.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.