Artículo 1630 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los únicos herederos son hermanos que son hijos de los mismos papá y mamá (hermanos completos), todos heredan en partes iguales. Es decir, si hay cuatro hermanos, cada uno recibe la cuarta parte de la herencia, sin importar quién tenga más necesidad. No aplica para medios hermanos (los que comparten solo un papá o solo una mamá).
Texto oficial
Artículo 1630.- Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.