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Artículo 1631 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay hermanos de padre y madre (hermanos completos) y medios hermanos (solo de papá o solo de mamá), los hermanos completos reciben el doble de lo que les toca a los medios hermanos. Por ejemplo, si la herencia se divide, un hermano completo obtendría dos partes, mientras que un medio hermano recibe solo una. Esto aplica cuando no hay otros herederos con más derecho, como hijos o padres.

Texto oficial

Artículo 1631.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 161) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.