Artículo 1631 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay hermanos de padre y madre (hermanos completos) y medios hermanos (solo de papá o solo de mamá), los hermanos completos reciben el doble de lo que les toca a los medios hermanos. Por ejemplo, si la herencia se divide, un hermano completo obtendría dos partes, mientras que un medio hermano recibe solo una. Esto aplica cuando no hay otros herederos con más derecho, como hijos o padres.
Texto oficial
Artículo 1631.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
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