Artículo 1632 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay hermanos y también sobrinos (hijos de hermanos o medios hermanos que ya murieron, que no puedan heredar o que hayan renunciado a la herencia), los hermanos heredan por cabeza. Eso quiere decir que cada hermano recibe su propia parte igual directa. Los sobrinos, en cambio, heredan por estirpes, o sea que se dividen entre ellos la parte que le hubiera tocado a su papá o mamá fallecido. Todo esto se hace siguiendo lo que dice el artículo anterior de la ley.
Texto oficial
Artículo 1632.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
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