Artículo 1639 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se habla de que las personas que tienen un interés legal (como familiares que esperan una herencia) pueden pedirle al juez que tome medidas para evitar trampas. Por ejemplo, que una viuda finja un embarazo, cambie al bebé recién nacido por otro o diga que un bebé nació vivo cuando en realidad no lo estaba. El juez tiene que asegurarse de que esas medidas no ofendan la dignidad ni limiten la libertad de la viuda.
Texto oficial
Artículo 1639.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.