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Artículo 1640 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una viuda esté a punto de dar a luz, debe avisarle al juez, aunque ya haya dado el aviso del artículo 1638. El juez informará a las personas interesadas (como familiares o herederos). Los interesados pueden pedirle al juez que nombre a un médico o a una partera para confirmar que el parto realmente pasó. Esto es para asegurarse de que el embarazo y el nacimiento sean reales.

Texto oficial

Artículo 1640.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.