Artículo 1641 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo reconoció por escrito (en un documento público o privado) que sabía que estabas embarazada, ya no tienes que darle el aviso que dice el artículo 1638. Pero aún así, tienes que cumplir con lo que ordena el artículo 1640. En otras palabras, si él ya aceptó el embarazo, te ahorras un paso, pero no todos.
Texto oficial
Artículo 1641.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1638; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1640.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.