Artículo 1643 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la viuda queda embarazada cuando muere su esposo, tiene derecho a que la paguen su comida y gastos básicos de la herencia del difunto. Esto aplica aunque ella tenga su propio dinero o propiedades. Es decir, no importa si ella puede mantenerse sola; la ley la protege para que no le falten alimentos durante el embarazo. Eso se paga con los bienes que dejó su esposo, antes de repartirlos entre los herederos.
Texto oficial
Artículo 1643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.