Artículo 1644 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una viuda no cumple con lo que marcan las reglas de los artículos 1638 y 1640 (que probablemente hablan de avisar si está embarazada o algo así), las personas que tienen interés en el caso pueden negarse a darle alimentos (dinero o ayuda para vivir) mientras ella tenga bienes o recursos. Pero si después se descubre que sí estaba embarazada, entonces le tienen que pagar todos los alimentos que no le dieron durante ese tiempo.
Texto oficial
Artículo 1644.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y 1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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