Artículo 1645 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La viuda tiene derecho a recibir alimentos (dinero o bienes para su sustento) aunque después resulte que no estaba embarazada o que el embarazo se perdió. No tendrá que devolver lo que ya recibió. La única excepción es si la viuda mintió a sabiendas y un dictamen pericial (opinión de expertos médicos) demostró que nunca hubo embarazo desde el principio.
Texto oficial
Artículo 1645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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