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Artículo 1645 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La viuda tiene derecho a recibir alimentos (dinero o bienes para su sustento) aunque después resulte que no estaba embarazada o que el embarazo se perdió. No tendrá que devolver lo que ya recibió. La única excepción es si la viuda mintió a sabiendas y un dictamen pericial (opinión de expertos médicos) demostró que nunca hubo embarazo desde el principio.

Texto oficial

Artículo 1645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.