Artículo 1647 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La viuda tiene derecho a que la tomen en cuenta y escuchen su opinión antes de hacer cualquier trámite de los que vienen en esta parte de la ley. Si no la escuchan, lo que hagan no está bien hecho. Es como que ella debe estar al tanto y dar su visto bueno en los pasos importantes.
Texto oficial
Artículo 1647.- Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en éste Capítulo, deberá ser oída la viuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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