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Artículo 1647 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La viuda tiene derecho a que la tomen en cuenta y escuchen su opinión antes de hacer cualquier trámite de los que vienen en esta parte de la ley. Si no la escuchan, lo que hagan no está bien hecho. Es como que ella debe estar al tanto y dar su visto bueno en los pasos importantes.

Texto oficial

Artículo 1647.- Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en éste Capítulo, deberá ser oída la viuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 162) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.