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Artículo 1648 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La herencia no se puede dividir hasta que nazca un hijo que esté por nacer o hasta que pase el tiempo máximo de un embarazo. Los familiares y otros herederos tienen que esperar para repartir los bienes, porque primero hay que saber si el bebé nace vivo. Pero si hay deudas de la herencia, los acreedores (a quienes se les debe dinero) sí pueden cobrar si un juez lo ordena. Esto aplica cuando alguien muere dejando a una mujer embarazada siendo el padre del bebé.

Texto oficial

Artículo 1648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; más los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. CAPITULO II De la Apertura y Transmisión de la Herencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 162) ↗

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