Artículo 1649 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1649 dice que la herencia de una persona empieza a repartirse justo en el momento en que esa persona se muere. También aplica cuando un juez declara oficialmente que alguien está muerto porque desapareció y no se tuvo noticias de él por mucho tiempo, aunque no haya un cadáver. En resumen, la herencia solo se pone en marcha cuando se confirma la muerte, ya sea con el fallecimiento real o con una declaración legal.
Texto oficial
Artículo 1649.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.