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Artículo 1650 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando no hay un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), cualquier heredero puede reclamar toda la parte que le toca de la herencia, aunque otros también tengan derecho a esa misma parte. El demandado (la persona a quien se le reclama) no puede decir que esa parte no es toda tuya solo porque otros también tengan derecho. Esto aplica siempre que el heredero no haya recibido bienes específicos en el testamento sino una parte general de la herencia.

Texto oficial

Artículo 1650.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 163 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 162) ↗

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