Artículo 1651 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento de alguien que falleció. Según este artículo, si ya hay un albacea nombrado, él es el responsable de hacer el reclamo del artículo anterior (sobre la herencia). Si el albacea se tarda sin razón o no cumple con eso, los herederos tienen derecho a pedir que lo quiten del cargo.
Texto oficial
Artículo 1651.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.