Artículo 1652 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes hasta diez años para reclamar una herencia que te corresponda. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás hacerlo después. Ese derecho de reclamar pasa también a tus propios herederos por si tú falleces antes de reclamarla.
Texto oficial
Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
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