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Artículo 1652 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes hasta diez años para reclamar una herencia que te corresponda. Si no lo haces en ese tiempo, ya no podrás hacerlo después. Ese derecho de reclamar pasa también a tus propios herederos por si tú falleces antes de reclamarla.

Texto oficial

Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos. CAPITULO III De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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