Artículo 1653 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo pueden aceptar o rechazar una herencia las personas que tengan el control total de sus propias cosas, es decir, que sean mayores de edad y estén en pleno uso de sus facultades mentales. Si alguien no puede manejar sus bienes por sí mismo (como un niño o una persona con discapacidad mental), necesita que otra persona autorizada decida por él. En pocas palabras, tienes que ser dueño de tus propias decisiones para poder decidir si quieres quedarte con una herencia o no.
Texto oficial
Artículo 1653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.