Artículo 1654 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hereda cosas a un niño o a una persona que no puede tomar decisiones por sí sola, el tutor (quien cuida legalmente de esa persona) tiene que aceptar la herencia por ella. Pero si el tutor cree que no conviene aceptarla, puede rechazarla, pero solo si un juez lo autoriza después de escuchar la opinión del Ministerio Público (un abogado del gobierno que protege a los más vulnerables). En pocas palabras, nadie más puede decidir por ellos, solo su tutor con permiso de un juez.
Texto oficial
Artículo 1654.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.