Artículo 1655 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casada, no necesitas pedirle permiso a tu esposo para aceptar o rechazar una herencia que te toque solo a ti. Cuando la herencia sea de los dos como pareja, los dos deben ponerse de acuerdo para aceptarla o rechazarla. Si no están de acuerdo, un juez será quien decida qué hacer.
Texto oficial
Artículo 1655.- La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.