Artículo 1656 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo un heredero puede aceptar una herencia. La aceptación puede ser "expresa", que es cuando el heredero dice claramente que sí acepta, usando palabras directas como "acepto la herencia". También puede ser "tácita", que es cuando el heredero hace cosas que dejan claro que quiere la herencia, como usar o vender bienes del difunto, o hacer algo que solo podría hacer si ya es el heredero legal. En pocas palabras, si actúas como dueño de la herencia, la ley entiende que la aceptaste, aunque no lo digas con palabras.
Texto oficial
Artículo 1656.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.