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Artículo 1657 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes aceptar solo una parte de una herencia; si la aceptas, te toca todo lo que te corresponde, tanto lo bueno como lo malo (como deudas). Tampoco puedes poner condiciones como "la acepto solo si me dan la casa" ni aceptarla por un tiempo limitado. La decisión de aceptar o rechazar la herencia es total y definitiva, sin medias tintas ni compromisos.

Texto oficial

Artículo 1657.- Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.