Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1658 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios herederos no se ponen de acuerdo sobre si quedarse con la herencia o rechazarla, cada uno puede decidir por su cuenta. Algunos pueden aceptar su parte, mientras que otros pueden decir que no la quieren. No es necesario que todos hagan lo mismo.

Texto oficial

Artículo 1658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 163) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.