Artículo 1658 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si varios herederos no se ponen de acuerdo sobre si quedarse con la herencia o rechazarla, cada uno puede decidir por su cuenta. Algunos pueden aceptar su parte, mientras que otros pueden decir que no la quieren. No es necesario que todos hagan lo mismo.
Texto oficial
Artículo 1658.- Si los herederos no se convinieren sobre la aceptación o repudiación, podrán aceptar unos y repudiar otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.