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Artículo 1668 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o asociaciones (personas morales) que tienen permiso legal para recibir bienes, pueden aceptar o rechazar herencias a través de sus representantes legales. Pero si son del gobierno o instituciones de beneficencia privada, no pueden rechazar una herencia así nomás: las del gobierno necesitan que un juez lo autorice, después de que el Ministerio Público dé su opinión, y las de beneficencia deben seguir lo que dice la Ley de Beneficencia. Por otro lado, las instituciones públicas (como hospitales o escuelas del gobierno) no pueden aceptar ni rechazar una herencia sin el permiso de su jefe administrativo más alto.

Texto oficial

Artículo 1668.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 164) ↗

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