Artículo 1668 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o asociaciones (personas morales) que tienen permiso legal para recibir bienes, pueden aceptar o rechazar herencias a través de sus representantes legales. Pero si son del gobierno o instituciones de beneficencia privada, no pueden rechazar una herencia así nomás: las del gobierno necesitan que un juez lo autorice, después de que el Ministerio Público dé su opinión, y las de beneficencia deben seguir lo que dice la Ley de Beneficencia. Por otro lado, las instituciones públicas (como hospitales o escuelas del gobierno) no pueden aceptar ni rechazar una herencia sin el permiso de su jefe administrativo más alto.
Texto oficial
Artículo 1668.- Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar la herencia, las primeras, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley de Beneficencia Privada. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.