Artículo 1667 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y te deja una herencia, pero con una condición que aún no se ha cumplido, sí puedes renunciar a ella aunque la condición no se haya cumplido todavía. Es decir, desde que te enteras de que falleció la persona, ya tienes derecho a decir "no quiero esa herencia", incluso si la condición sigue pendiente. La renuncia es válida desde el momento en que sabes del fallecimiento, sin esperar a que pase nada más.
Texto oficial
Artículo 1667.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.