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Artículo 1667 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y te deja una herencia, pero con una condición que aún no se ha cumplido, sí puedes renunciar a ella aunque la condición no se haya cumplido todavía. Es decir, desde que te enteras de que falleció la persona, ya tienes derecho a decir "no quiero esa herencia", incluso si la condición sigue pendiente. La renuncia es válida desde el momento en que sabes del fallecimiento, sin esperar a que pase nada más.

Texto oficial

Artículo 1667.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.